10 de enero de 2024

El proyecto de depuradora para Benaoján y Montejaque no supera la evaluación ambiental

 


– El intento de ACUAES de ubicar el proyecto en zona de máxima protección del Parque Natural Sierra de Grazalema y que incluía la tala de 147 árboles de gran valor ecológico fracasa por tercera vez en tres años.
– La Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITERD detecta “una clara parcialidad” en la evaluación de alternativas para el proyecto.
– Ante “el coste energético desmesurado”, el proyecto no asegura la viabilidad económica para los municipios de Benaoján y Montejaque una vez en funcionamiento.
– Es “especialmente preocupante la estabilidad de los terrenos seleccionados debido a las fuertes pendientes”. 

Silvema Serranía de Ronda-Ecologistas en Acción lleva más de 3 años advirtiendo del “disparate ecológico” que supondría la puesta en marcha del proyecto promovido por Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), ubicando la depuradora (EDAR) y una de las dos estaciones de bombeo (EBAR) en zona de máxima protección del Parque Natural Sierra de Grazalema y a escasos metros de la Barriada de la Estación de Benaoján.

En ese tiempo ACUAES, el promotor, pese a verse obligado a retirar el proyecto dos veces . volvió a presentarlo con la misma ubicación a pesar de las protestas cada vez más numerosas de los vecinos afectados. Durante ese tiempo, y haciendo caso omiso del rechazo social generado, el proyecto contaba con el total apoyo de la entonces alcaldesa de Benaoján, Soraya García.

Por fin, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha determinado que el proyecto, tal como viene presentado, puede suponer “efectos adversos significativos sobre el medio ambiente” y lo somete a una evaluación ambiental ordinaria mucho más rigurosa y en la que el promotor tendrá que presentar una evaluación de alternativas mucho más realista y debidamente ponderada.

El informe de impacto ambiental publicado el 2 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es especialmente tajante en cuanto a los previsibles riesgos ambientales que supondría el proyecto si se llevara a cabo. Así, subraya que dos de las alternativas planteadas por ACUAES no pueden contemplarse como viables al poder afectar al agua de baño de la zona del Monumento Natural y Bien de Interés Cultural “Cueva del Gato”. También señala que podrían existir otras alternativas de ubicación o de infraestructura de vertido sin repercusión en zonas sensibles. Y respecto al tendido aéreo de 20 kilovoltios que conlleva la infraestructura, alerta sobre el riesgo de colisión y electrocución que implicaría para la avifauna. En el Anexo adjuntamos unos extractos literales del informe.

Silvema Serranía de Ronda-Ecologistas en Acción destaca que, a pesar de la contundencia y claridad del informe de impacto ambiental emitido por el Ministerio, el proyecto, incomprensiblemente, había contado con el visto bueno ambiental del propio Director del Parque Natural Sierra de Grazalema, José Manuel Quero así como de distintos Técnicos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga de la Junta de Andalucía, cuyo titular es José Antonio Víquez Ruiz.

Tanta tozudez y falta de sentido común en los técnicos de las distintas administraciones implicadas, han conseguido un retraso muy considerable (tres años) en las obras de esta importante y necesaria depuradora.

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EXTRACTOS DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

“La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, indica que las alternativas planteadas deben ser viables en todos sus factores analizados. Entiende que las alternativas 1 y 2, con claro rechazo social y negativa del Ayuntamiento al poder afectar al agua de baño de la zona del Monumento Natural y BIC Cueva del Gato, no pueden contemplarse como viables.”

“El organismo informa, en cuanto al aspecto paisajístico, que la alternativa seleccionada se ha valorado con la menor puntuación, indicando parcialidad en el enfoque …”

“El informe recoge que podrían existir otras alternativas de ubicación o de infraestructura de vertido que, sin repercutir en zonas sensibles, compatibilicen el desarrollo.”

“La Diputación de Málaga y los Ayuntamientos de Montejaque y Benaoján destacan el coste energético desmesurado para los municipios afectados de los dos bombeos proyectados en la alternativa seleccionada, que podría suponer un inadecuado funcionamiento de la depuradora, con la consecuente afección al medio ambiente y a la población.”

“… se han de completar los estudios de campo por expertos en cada materia para poder determinar el alcance real de las alternativas propuestas…”

“… debe asegurarse que la alternativa seleccionada durante la fase de funcionamiento es económicamente viable para los municipios afectados y evaluar la viabilidad técnica y ambiental de soterrar la totalidad de la línea eléctrica proyectada …”

“Teniendo en cuenta todas las especies de flora que podrían verse afectadas por el proyecto y que se ha realizado una única visita de campo, el 7 de septiembre de 2022, se evidencian las carencias en el análisis de promotor, que no puede haber detectado las posibles especies amenazadas potencialmente presentes en el ámbito del proyecto.”

“En relación con el aspecto paisajístico, la alternativa seleccionada se ha valorado con la menor puntuación, indicando una clara parcialidad en el enfoque. Además, se considera que se ha otorgado un peso muy bajo a la parte biótica, lo que puede conllevar problemas a la hora de distinguir inequívocamente las repercusiones sobre el medio ambiente.”

“La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el tendido aéreo de 20 kV supondrá un incremento del riesgo de colisión y electrocución para la avifauna, como el águila perdicera (Aquila fasciata) o las aves necrófagas como el buitre leonado (Gyps fulvus) o el alimoche (Neophron percnopterus), cuya envergadura puede sobrepasar los aislamientos normalmente previstos. Concluye que, por la cercanía con el ZEC/ZEPA «Sierra de Grazalema» (ES000031), los criterios de integración ambiental deben ser los mismos que aconsejan el soterrado dentro de los límites del espacio y, por tanto, se recomienda el soterrado de la línea aérea de media tensión por tratarse de una zona sensible en la que existiría un impacto acumulado con los tendidos existentes.”

“En virtud de todo lo indicado anteriormente, se concluye que existe un importante impacto sobre el suelo, siendo especialmente preocupante la estabilidad de los terrenos seleccionados debido a las fuertes pendientes, a los posibles desprendimientos, así como a las actuaciones sobre un antiguo vertedero. Por tanto, este órgano ambiental considera necesaria la realización de un estudio geológico más completo en la zona de actuación y se fundamente adecuadamente la idoneidad de los terrenos.”

“De acuerdo con lo expuesto y dada la ausencia de estudios de campo exhaustivos relativos a la flora y a la fauna, no es posible garantizar la conservación de la elevada biodiversidad de la zona y que no se ponga en riesgo el mantenimiento o mejora del estado de sus poblaciones; la tala de diversos árboles, uso incompatible de acuerdo con el PORN del Parque Natural Sierra de Grazalema, pone en riesgo el mantenimiento de la masa forestal; los valores geomorfológicos y paisajísticos pueden verse afectados debido a los movimientos de tierra derivados del proyecto, a la tala de árboles en una zona de gran pendiente y al establecimiento de las edificaciones objeto del proyecto; asimismo, las posibles afecciones a la red de drenaje natural de un terreno con amplias pendientes que se vería modificado, puede afectar a la calidad de los recursos hídricos de la zona.
Por tanto, no es posible concluir que el proyecto no generará una afección significativa a los objetivos de conservación del espacio protegido ZEC y ZEPA Sierra de Grazalema relacionados con los HIC, la vegetación, el paisaje, la fauna, la geomorfología y la hidrología de la zona, por lo que, con la información obrante en el expediente, no se puede afirmar que el proyecto no tenga efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.”

“este órgano ambiental considera que tomar los datos de una estación meteorológica que se encuentra a unos 10 km y con unas condiciones topográficas totalmente diferentes, posiblemente no sea lo más adecuado para evaluar hacia donde iría la pluma de malos olores, aun mas sabiendo la gran preocupación que hay entre la población de los municipios afectados en relación con los posibles impactos del proyecto.
El documento ambiental indica que para determinar el intervalo de cada contaminante y calcular el índice de calidad del aire asociado, se toma como referencia los datos de la estación de Prado Rey (Cádiz) de 2017, ubicada a unos 30 km del emplazamiento del proyecto. Por lo que tampoco se consideraría un referente adecuado, dada la distancia entre ambos municipios.”

“Dada la importancia de evitar la afección de las EDAR y EBARs a la población, por contaminación de la atmósfera como es la contaminación odorífera, se debe profundizar en el estudio de la dispersión de olores atendiendo a las condiciones climáticas del municipio de Benaoján, que permitan evaluar correctamente la afección que el proyecto causaría a las viviendas y complejos rurales más cercanos. Por tanto, este órgano ambiental considera que el proyecto debe someterse al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, con el fin de analizar de forma más completa las cuestiones indicadas.”