Diversas entidades ecologistas y políticas han llamado la atención acerca de la perversa oportunidad del mencionado Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía publicado en el BOJA número 4 de 12de marzo de 2020.
En este sentido es muy oportuna la propuesta de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía que lidera una petición al Defensor del Pueblo en el sentido siguiente: “Numerosas organizaciones de la sociedad civil han coincidido en denunciar que el número y la importancia de las normas modificadas justifican que el ejecutivo autonómico debiera haber tramitado en el Parlamento un Proyecto de Ley que, previamente y en fase de Anteproyecto, pasara por la fase de información pública para organizaciones interesadas e implicadas, así como de los controles y supervisión de órganos como el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social, entre otros. Nada de esto ha ocurrido respecto a la aprobación de este Decreto-Ley.”
Silvema Serranía de Ronda comparte la denuncia efectuada por Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF sobre las principales modificaciones que afectan a cuestiones ambientales, destacando:
– Se amplían las actuaciones que se pueden declarar de Interés Autonómico, lo que facilita su tramitación y aprobación, como son las urbanizaciones residenciales supramunicipales, puertos y aeropuertos, embalses, grandes establecimientos comerciales, turísticos e industriales, como “Actividades de planificación e intervención singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma” como un intento de reducir determinadas garantías ambientales en infraestructuras y urbanizaciones en un territorio cuyo fraccionamiento está dando lugar a graves problemas de conectividad ecológica y deterioro ambiental.
– Se modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para reducir plazos en la tramitación de planes urbanísticos, a pesar de la imposibilidad de la propia Junta de Andalucía de cumplirlos para evaluar informes, con lo que se aprobarán sin las debidas garantías. En este apartado la Diputación de Málaga se propone dar luz verde al planeamiento urbanístico de 31 municipios básicamente de la Axarquía y Serranía de Ronda y actuar en eliminar elementos proteccionistas del Plan Especial de Protección del Medio Físico, “con el objetivo de luchar contra el despoblamiento”.
– Se sustituyen los Planes Especiales y Proyectos de Actuación en Suelo No Urbanizable para la implantación de diversas infraestructuras, canteras y minas por un mero informe. Se elimina así la obligación de someter esos planes a Evaluación Ambiental Estratégica y en general un abuso de la Declaración responsable que sin duda desembocará en la política urbanística de hechos consumados.
– Se modifica la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), sustituyendo el régimen de autorización ambiental unificada al que se encontraban sometidos determinados proyectos y actuaciones por el de calificación ambiental, con muchas menos exigencias, y que aprueban los Ayuntamientos. Supone implicar a los servicios municipales en un cometido técnico y ambiental muy complejo obligándose a garantizar la aplicación del principio de prevención y el riesgo presiones cara a la imparcialidad en la autorización. Si se deposita el trámite, para los municipios menores de 5.000 habitantes, en la Diputación Provincial el procedimiento se queda en el ámbito técnico, ajeno a la participación ciudadana.
– Modificación de la Ley del Sector Público de Andalucía, para “dinamizar” e incentivar la privatización del patrimonio agrario público de la Junta de Andalucía que es de todos. Siendo el “patrimonio agrícola, como bienes llamados que son, a transformar la actividad económica, permitiendo una mejor ordenación, planificación y desarrollo del sector agrario” en esta proyección de nuevo queda silenciado que las políticas agro-ambientales y especialmente en el sector público, deben ser ejemplarizantes desde la perspectiva de la sostenibilidad social, ambiental y económica.
– Se modifica el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, permitiéndose en los proyectos de recuperación voluntaria dejar los suelos contaminados confinados en el lugar donde se encuentren.
– Se modifica el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre para eliminar la obligación de dotar de red de alcantarillado y depuración conjunta de aguas residuales a las urbanizaciones ilegales que se pretendan legalizar, de nuevo hay que acudir a otorgarle un baño de legalidad a la política de hechos consumados, que paradójicamente pretende fomentarse.
- Se modifica de la Ley de medidas frente al cambio climático, eliminando la obligación del cálculo de la huella de carbono de productos y servicios. Quedando con estas modificaciones prácticamente sin contenido.
Como colofón “sobre las 21 leyes que se van a modificar, ocho afectan a regulaciones medioambientales”. La consejera de Agricultura y Desarrollo Sostenible, declaró “se ha abandonado todo lo sobreprotegido”, pero que se cumplirá la normativa estatal vigente. Desde luego una joya de transparencia.
Del propio decreto se obtiene el argumento final para aceptarlo sin reparos “La urgente necesidad de aplicar lo más rápido posible estas reformas viene determinado, como se ha explicado con anterioridad, en el coste de oportunidad, en especial empleos, que puede suponer no hacerlo”. De forma insistente desde las políticas públicas se propone salir de la crisis sanitaria y económica así como del evidente proceso de cambio climático, abrazándose a los mismos criterios y modelos con los que se ha entrado.